Matrícula de los estudiantes
Proceso de matrícula.
La matrícula es el acto jurídico -contrato- que formaliza la vinculación del aspirante admitido como estudiante regular de la Institución Educativa Técnica Departamental Pijiño del Carmen. Se realiza por una vez al ingresar a la institución y se podrá renovar para cada año lectivo en la medida en que el estudiante y sus padres o acudientes cumplan con los requisitos exigidos para ello.
La matrícula se formaliza con la suscripción del contrato, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados en este artículo, según se trate de matrícula ordinaria, extra-ordinaria. Al momento de suscribir el acta, los padres o representante legal o acudiente y el estudiante deberán firmar el contrato de matrícula con la Institución, el cual se regirá por las reglas del derecho público.
ARTÍCULO 17. Admisiones y Matrículas.
Al hacer referencia a los estudiantes se reconocen como tales, los niños, niñas y adolescentes admitidos a través del proceso de matrícula:
El comité de admisiones creado por la institución, se reúne en fechas definidas por el rector para analizar y determinar la disponibilidad de cupos en cada grado y allí se acuerdan las estrategias a realizar, el cronograma, diseño de papelería y procedimientos en general.
Para la admisión será necesario lo siguiente:
- Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución para el proceso de matrículas.
- Haber aprobado el grado anterior debidamente certificado y demostrar que observó buen comportamiento.
- Inscribirse legalmente de acuerdo a las fechas estipulada por la Institución cuando se trate de estudiantes que ingresen por primera vez, para eso deberán solicitar su respectivo formulario de inscripción.
- El establecimiento educativo garantizará la disponibilidad de cupos a los estudiantes antiguos siempre y cuando la matrícula se haga en la fecha estipulada por la Institución.
- El estudiante que repruebe un grado por segunda vez, el padre o acudiente deberá solicitar al Consejo Directivo el ingreso del estudiante a la Institución, lo cual estará condicionado a su comportamiento, al compromiso de responder en forma positiva académica y disciplinariamente.
- Para los niveles de educación básica primaria, secundaria y media solo se recibirán estudiantes procedentes de otras Instituciones Educativas, cuando traigan sus registros valorativos de los periodos o año inmediatamente anterior, además presentar un certificado de comportamiento o buena conducta y su certificado de liberación del SIMAT.
- Realizar una prueba diagnóstica académica.
- Los estudiantes que deseen ingresar a la Institución y presenten deficiencias en la obtención de logros definidos en el informe académico deberán presentar constancia de las actividades pedagógicas, complementarias, necesarias, ordenada por la comisión de evaluación y el profesor titular de la Institución de procedencia.
ARTÍCULO 18. Requisitos requeridos para la matrícula por primera vez.
- Tener 5 años de edad o cumplirlos hasta efectuadoel segundo corte del SIMAT, para el ingreso al nivel preescolar.
- Formulario de inscripción debidamente diligenciado
- Diligenciar personalmente la matrícula junto con el padre de familia o acudiente.
- Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad para mayores de 7 y registro civil para menores de 7 años.
- 3 Fotografías tamaño documento.
- Calificaciones en papel membrete en original para:
Básica Primaria: El último grado cursado y aprobado.
Básica Secundaria y Media: Desde el grado quinto de primaria hasta el último grado.
- Fotocopia de la hoja de vida o ficha de seguimiento del año en curso y los anteriores, debe solicitarse en el establecimiento donde estudiaba anteriormente.
- Fotocopia del SISBEN.
- Fotocopia del Carné de vacunas
- Certificado de retiro del SIMAT de la institución de procedencia
- Constancia de afiliación a la E.P.S
ARTÍCULO 19. Renovación de matrícula
La renovación de matrícula es el acto jurídico-contrato- mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la Institución Educativa Técnica Departamental Pijiño del Carmen para cada periodo académico y para cada grado
La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:
- Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del periodo académico.
- Cuando a juicio de la comisión de evaluación y promoción, el estudiante sea promovido a un grado superior dentro del mismo periodo académico.
ARTÍCULO 20. Requisitos para la renovación de matrículas:
- Solicitar anualmente, por escrito, según formato de Secretaria de Educación y en la fecha que la institución lo determine, la renovación de la matrícula para el año siguiente.
- La Institución procederá a la verificación de los requisitos académicos y comporta mentales del año que finaliza para la ubicación en el grado respectivo y/o negación de dicha renovación.
- Acreditar el Paz y Salvo en formato institucional.
- Boletín académico del último año cursado.
- Cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la secretaría de la institución.
- En caso de no presentarse el día y la hora señalada para la renovación de la matrícula, sin justificación del rector, la institución dispondrá del cupo.
- El estudiante que no presente documentación completa no podrá ser matriculado en la Institución.
- El padre de familia o acudiente responderá por los daños causados en la Institución por el estudiante o acudido.
- Fotocopia de afiliación a una EPS.
- Fotos recientes tamaño cédula.
- Los educandos que se encuentren en el sistema en condiciones de extra edad, su permanencia en la Institución en la jornada diurna y/o nocturna será garantizada previo acuerdo emitido por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 21:Causas de terminación del contrato de matrícula o perdida de la calidad de estudiante.
La Institución podrá dar por terminado el contrato de matrícula en el momento en el que se compruebe cualquiera de las siguientes causales o la reiterada violación a este Manual de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas:
- Voluntad expresa y escrita de las partes.
- Terminación del año académico lectivo.
- Cuando por prescripción médica o psicológica, se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución o que requiera para su formación de una institución especializada.
- El incumplimiento reiterado de un contrato académico o pedagógico y en la comisión de promoción y evaluación o en el comité de convivencia se verifique su incumplimiento.
- Inasistencia habitual injustificada al plantel, que sumada, supere el VEINTE por ciento del año lectivo.
- Exclusión de la institución ordenada por el Consejo Directivo.
- Cuando se ha cursado y aprobado el último grado de educación que ofrece la institución.